Repaso a las principales medidas que afectan al sector industrial
La ley vasca de Sostenibilidad Energética en la industria afecta a un amplio rango de empresas y sectores. Aquellas que tengan un consumo energético final superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep) anuales y se encuentren en alguna de las siguientes actividades, según el Código CNAE:
- Grupo B: Industrias extractivas.
- Grupo C: Industria manufacturera.
- Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- Grupo F: Construcción.
Con esto, tenemos dos tipos de empresas en función de sus consumos anuales. Por un lado, en el tipo 1, las grandes empresas de conformidad con lo establecido en el RD56/2016. Por otro, en el tipo 2, todas aquellas empresas que no pertenecen al grupo anterior y tienen un consumo energético total anual mayor a 500 tep, a la entrada en vigor de esta ley. Para establecer este consumo energético total anual, se promediará el consumo anual de los últimos tres años.
Exigencias de la ley de vasca de Sostenibilidad Energética
En cuanto a las exigencias a llevar a cabo por parte de estas empresas podemos distinguir entre auditorías energéticas, sistemas de gestión energética, planes de movilidad, certificación energética de edificios y eliminación de hidrocarburos líquidos.
Auditorías energéticas
Las empresas de Tipo 1 y Tipo 2 deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado, con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.
La auditoría energética deberá establecer unas prioridades de renovación y reducción de consumos energéticos y de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables fijándose un calendario.
Gestión energética
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los establecimientos industriales a los que esta se refiere deberán comunicar al departamento competente en materia de energía, la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética. Puede ser mediante un proveedor de servicios energéticos o gestor energético externo, o bien mediante un sistema propio equivalente que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Planes de movilidad
En los términos que se establezca en las disposiciones dictadas en el desarrollo de esta Ley, los centros de trabajo donde trabajen más de 100 personas por cada turno deberán disponer de un plan de transporte al centro de trabajo, que incluya medidas para posibilitar el uso de transportes públicos o de vehículos alternativos de titularidad privada.
Entre estas 100 personas se incluirá a todas las que trabajen en el centro, tanto en régimen de contratación directa, como personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.
Certificación energética de edificios
Todos los edificios industriales radicados en CAPV deberán disponer del Certificado de Eficiencia Energética del edificio, en la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan. Cuando un establecimiento industrial vaya a renovar, rehabilitar o construir nuevos edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles.
Eliminación de hidrocarburos líquidos
El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector industrial deberá ser objeto de una reducción paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de que, a partir de dicha fecha, se pueda proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.
Infracciones y sanciones de la ley de vasca de Sostenibilidad Energética
En el apartado de infracciones y sanciones de la ley vasca de Sostenibilidad Energética, hay que distinguir entre infracciones muy graves, graves y leves.
Las infracciones muy graves están penalizadas con sanciones que van de 50.001 € a 350.000 €. Entre ellas se encuentran no llevar a cabo una Auditoría Energética (AE) en los plazos y condiciones establecidas en la Ley o realizar una Auditoría Energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. También es una infracción muy grave el incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50%. Y el incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.
Las infracciones graves conllevan sanciones de 12.001 € a 50.000 €. Son infracciones graves la falta de adopción de un plan de transporte y la falta de comunicación a la administración competente. También el incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 30% e inferior al 50%.
Las infracciones leves implican sanciones hasta 12.000 €. Entre ellas se encuentra el incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15% e inferior al 30%.
Declaración de grandes consumidores
Uno de los primeros pasos a dar en relación con la ley de vasca de Sostenibilidad Energética es la declaración responsable. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, los establecimientos industriales deberán remitir telemáticamente al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco una declaración responsable relativa al Grupo y a la tipología en los que se encuadran, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad inspectora que incumbe al mencionado departamento.
Si necesitas asesoramiento y asistencia en esta materia, puedes contar con la experiencia de EDE Ingenieros. Nuestra empresa está incluida en el listado de proveedores energéticos del IDAE y tiene un contacto fluido con los principales agentes energéticos del País Vasco, por lo que disponemos de información actualizada y de primera mano.