Participamos en la jornada sobre este tema organizada por AVEQ-KIMIKA
Las obligaciones del Decreto 254/2020 sobre sostenibilidad energética de la CAV para la Industria, han sido tema principal de la reciente jornada organizada por la Asociación Vasca de Empresas Químicas -AVEQ-KIMIKA-.
Con el objeto de realizar un repaso exhaustivo a este Decreto, su contexto y contenido, la Asociación ha incluido tres ejes en la jornada. Se ha abierto con una presentación de los principales aspectos de esta normativa, a cargo de Imanol Rodríguez, Técnico de Energía del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Seguidamente se han abordado las obligaciones derivadas del Decreto 254/2020 con una intervención de Isabel Díez, ingeniera de procesos energéticos de EDE Ingenieros. Ha terminado con la exposición de Luis Blanco Urgoiti, Secretario General de AVEQ-KIMIKA sobre la planificación de la asociación en el área energética y un posterior debate.
El evento se enmarca en la apuesta de la asociación por facilitar a las empresas asociadas el cumplimiento de los requisitos derivados de las recientes normativas y ayudarles en la mejora energética, convirtiendo estos avances en ventajas competitivas reales.
Durante la jornada pudimos testar el interés de las personas asistentes, intercambiar ideas, resolver dudas… y conocer de primera mano la inquietud por la gestión energética del sector químico vasco.
Obligaciones del Decreto 254/2020
En la propuesta de soluciones para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 254/2020, hemos repasado los siete puntos que las empresas industriales vascas deben tener en cuenta y cómo abordar cada uno de ellos.
- Notificación anual de Gran consumidor
Las empresas calificadas en la Ley 4/2019, como tipo I1, I2, S1, S2 y T1 deben comunicar anualmente los consumos energéticos del año anterior. Tienen que remitirlo dentro del primer trimestre a la Dirección de Energía, Minas, Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a través de los canales establecidos.
- Auditorías energéticas cada 4 años
La realización de las auditorías energéticas cada cuatro años es obligatoria siempre que no se disponga de un sistema de un sistema de gestión energética o de gestión ambiental, certificado con arreglo a las normas europeas o internacionales. El disponer de cualquiera de estos sistemas, no exime de las obligaciones de comunicación y actualización de la información a Industria.
Las auditorías energéticas deben realizarse conforme a la Norma (UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas)
- Sistemas de gestión energéticos (SGE)
Se deberá comunicar la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética mediante un proveedor de servicios energéticos o gestor energético externo, o bien mediante un sistema propio equivalente, que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
No es obligatorio que el sistema de gestión energética esté certificado conforme a la norma ISO 50001. Puede ser también una adaptación de la ISO 14001 o un sistema propio equivalente.
- Planes de movilidad
Para la elaboración de los planes de movilidad es recomendable seguir lo establecido por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Estos planes afectan a aquellas empresas que puedan llegar a tener > 100 personas en cualquiera de sus turnos de trabajo (trabajadores, contratas, etc.)
El contenido de estos planes tiene que incluir:
- Caracterización del centro de actividad
- Diagnostico de la movilidad del centro de trabajo
- Definición de objetivos e indicadores.
- Plan de Acción con las acciones o proyectos a llevar a cabo para lograr los objetivos señalados, identificándose plazos para las mismas y las personas responsables
- Formación y sensibilización
Las actividades formativas deberán dirigirse especialmente a la formación de gestores y técnicos relacionados con la compra, mantenimiento y utilización de instalaciones consumidoras de energía.
También deberán difundir información sobre ahorro y eficiencia energética entre su personal trabajador, mediante la divulgación de pautas y técnicas de ahorro y eficiencia energética.
- Certificación energética de edificios (CEE)
Los edificios industriales deberán disponer del Certificado de Eficiencia Energética del edificio, en aquellos locales no destinados a uso de talleres o procesos industriales, cuya superficie útil sea igual o superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados y/o refrigerados. Es obligatoria la exhibición en lugar destacado y claramente visible por las personas que hacen uso de los mismos, de la Etiqueta de Eficiencia Energética.
- Eliminación de hidrocarburos
El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector industrial deberá́ reducirse de forma paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, para proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.
Nuestra recomendación es que se integre el objetivo en los planes de formación y de sensibilización, para estar al corriente de los avances en esta materia y poder ir actuando. También en los planes de acción con medidas orientadas a dar un avance en esta materia.
Descargar aquí la presentación completa realizada en la jornada