Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 254/2020 que desarrolla la Ley 4/2019 de sostenibilidad energética en la Comunidad Autónoma Vasca. Esta norma concreta las obligaciones y los plazos disponibles para que las empresas afectadas se pongan al día en materia energética. Centrándonos exclusivamente en el ámbito industrial, a continuación, planteamos las principales conclusiones y novedades que establece.
La ley 4/2019 compete a las empresas que cumplan dos condiciones. Por un lado, que su actividad se encuadre en alguno de estos cinco grupos: industrias extractivas: industrias manufactureras; suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación; y construcción. Y, además, que su consumo energético final sea superior a 500 tep anuales.
Para saber si se alcanza este mínimo y afecta la ley, se puede utilizar nuestra calculadora de consumo energético para empresas industriales.
Solo hay que introducir la suma del consumo de todas las facturas de electricidad y de gas natural en kWh para obtener el consumo final anual en tep y comprobar si es superior a lo que establece la ley. En nuestra web hay un acceso para empresas industriales y otra para empresas del sector servicios y comercio, dado que los límites de consumo son diferentes en ambos casos.
Las empresas pertenecientes a esos cinco grupos de actividad y consumos que superen los 500 tep tendrán que cumplir las siguientes exigencias:
Realizar una auditoría energética en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación del decreto, el 18 de noviembre 2020. Esta auditoría energética se renovará cada cuatro años. Deberá cumplir el total del consumo energético final e incluir el conjunto de los edificios de la organización, así como sus instalaciones y el parque móvil.
Contar con un sistema de gestión energética y control que permita conocer la cantidad de energía que se consume, desglosada en fuentes de energía y usos, así como definir implantar y seguir de manera sistemática medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética.
Tener un plan de formación y sensibilización energética en el plazo máximo de un año a partir del 18 de noviembre 2020. Un plan de formación de gestores y técnicos relacionados con la compra, mantenimiento y utilización de las instalaciones consumidoras de energía, que incluya la realización de campañas de sensibilización.
Contar con la certificación energética de aquellos edificios, o partes de los mismos, no destinados a usos de talleres o procesos industriales cuya superficie útil sea igual o superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados. En el plazo máximo de dos años a partir del 18 de noviembre de 2020 será obligatorio exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en lugar destacado.
Las empresas que superan las 100 personas trabajando en un mismo turno, deben disponer, además, de un plan de movilidad del centro de trabajo en un plazo máximo de dos años a partir del 18 de noviembre de 2020. Un plan de movilidad que incluya incluir todas aquellas medidas de transporte que en su conjunto vayan dirigidas a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo, con el fin de reducir su impacto negativo.
Para cualquier aclaración sobre estas obligaciones y/o cómo llevarlas a cabo, se pueden dirigir las consultas a Juanjo Dúcar vía e mail jducar@ede-ingenieros.com o teléfono 94 472 41 41, que os atenderá y asesorará al respecto.
Este el cuadro resumen de las obligaciones y plazos del decreto 254/2020 que se puede descargar clicando en la imagen