Tras la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016 el 14 de febrero pasado, trasponiendo parcialmente la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, son muchas las dudas de interpretación sobre la nueva normativa que se están suscitando, tanto en las empresas del sector como en aquellas afectadas por las obligaciones que se establecen.
Desde la Asociación de Eficiencia energética A3e se está dando respuesta a todos estas dudas, aclarando cada uno de los puntos a los distintos actores de mercado para evitar posibles confusiones que puedan contribuir de alguna forma a que las empresas afectadas a no cumplan correctamente con sus obligaciones. En la entidad se maneja la información más actualizada y precisa sobre este tema y se parte de la voluntad de constituirse como un punto de referencia en esta materia. Como miembros de A3e y consultores especialistas en eficiencia energética, desde EDE Ingenieros participados en esta actividad y de esta voluntad.
Con estas bases, en la Asociación A3e se ha elaborado un documento informativo en colaboración con distintos especialistas, que aclara las principales dudas que se están generando, al hilo de las consultas que se reciben. En él se responde a múltiples cuestiones, como qué empresas están obligadas a realizar una auditoría energética, qué plazo de realización tienen, quién puede realizarlas, y otros aspectos que resumimos a continuación.
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¿Qué empresas están obligadas a una auditoria energética?
El Real Decreto 56/2016 obliga a las grandes empresas a realizar auditorías energéticas, cumpliendo alguna de estas dos condiciones:
– tener al menos 250 personas en plantilla o
– contar con un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y un balance general que supere los 43 millones de euros
Se excluye de forma expresa de esta obligación a las microempresas y las PYMES
La obligación se aplica también a los grupos de sociedades, entendiendo como grupo cuando una sociedad ostenta el control de otra u otras dependientes, ya sea porque:
– posea la mayoría de los derechos de voto, o pueda disponer de ella mediante acuerdos
– tenga facultad sobre la designación o destitución de los miembros del órgano de administración o haya designado con sus votos a la mayoría de ellos
¿La auditoría energética se puede entender realizada con un sistema de gestión energética o ambiental?
Sí, siempre que el sistema de gestión, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas UNE o ISO correspondientes, incluya los criterios mínimos indicados para llevar a cabo la auditoría energética. De hecho, si la empresa ya ha aplicado un sistema de gestión, es más eficaz, a fin de minimizar esfuerzos, aprovecharlo para completar la auditoría.
¿Qué plazo hay para realizar las auditorías energéticas?
Las grandes empresas que cumplan tal condición durante al menos dos ejercicios consecutivos deben someterse a la primera auditoría en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor, por lo que deben de contar con la auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016.
Se consideran válidas las auditorías que se haya ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan los requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría, las grandes empresas realizarán una nueva auditoría cada cuatro años.
¿Y en el supuesto de las instalaciones o edificios en alquiler, quién es el responsable?
La obligación de realizar la auditoría es para el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio o la instalación sea de su propiedad o esté en régimen de alquiler.
¿Quién puede realizar auditorías energéticas?
1. Deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, por:
– tener una titulación universitaria, licenciatura, grado o Master universitario en los que se imparten conocimientos en materia energética o
– tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas,
- título FP o certificado de profesionalidad cuyo ámbito de competencias incluya materias relativas a la energía
- tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009.
En cualquiera de estos dos casos, acreditando un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas.
Las Comunidades Autónomas (CCAA) son las que deben homologar o poner en marcha estos cursos, estableciendo sus característica e Igualmente son encargadas de establecer los sistemas o esquemas de acreditación. El contenido de estos cursos viene referido en el Anexo V del Real Decreto, que coincide en gran medida con el temario de los cursos de Auditor Energético de A3e.
2. También pueden hacer auditorías energéticas los técnicos cualificados de la propia empresa, cumpliendo los siguientes requisitos:
1) no tener relación directa con las actividades auditadas
2) pertenecer a un departamento de control interno de dicha empresa.
¿Las Certificaciones de Auditor Energético existentes “habilitan” para la realización de auditorías energéticas?
NO. La condición de Auditor Energético se obtiene solo bajo las vías explicadas en el apartado anterior. Todas las certificaciones existentes actualmente en el mercado pertenecen al ámbito privado y voluntario. Por tanto ninguna de ellas habilita per se para la realización de auditorías energéticas.
Las certificaciones de «Auditor Energético» de la AEC y A3e y de Auditor Energético JEFE en Industria y Edificación certifican que la persona tiene una titulación universitaria que le «habilita» según la normativa vigente para hacer auditorías energéticas. La AEC es la única entidad reconocida en España por la European Organization for Quality (EOQ) como su representante para certificar personas siguiendo sus esquemas de certificación, y acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de acuerdo con la Norma Internacional UNE EN-ISO 17024.
A3e actúa como partner técnico de la AEC en la certificación de auditores energéticos, manteniendo y desarrollando el banco de preguntas del que se extraen los exámenes. A3e realiza cursos de formación cuyo cuerpo de conocimiento es muy similar al especificado en el Anexo V del Real Decreto 56/2016.
¿Qué es un Proveedor de Servicios Energéticos? ¿Y un auditor energético? ¿Un auditor energético es un Proveedor de Servicios Energéticos?
Un “Proveedor de Servicios Energéticos” (PSE) es toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.
Un “Auditor Energético” es toda persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética. Por tanto, un PSE – persona física deberá ser necesariamente auditor energético; sin embargo, un auditor energético no necesariamente debe ser, o tener la condición de, PSE. Un PSE – persona jurídica deberá contar con al menos con un auditor energético en plantilla o como socio.
¿Dónde y cómo deben registrarse los PSE? ¿Habilita el registro a los PSE?
Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como PSE deberán presentar ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma, una declaración responsable (modelo en anexo II del RD), en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos y actualizar los datos durante la vigencia de la actividad. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
El citado órgano competente remitirá la declaración responsable del correspondiente PSE, o las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes. Esta dará traslado al IDAE para su inclusión en el Listado de PSE que estará disponible en su sede electrónica. La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará al órgano competente en materia de eficiencia energética de la correspondiente comunidad autónoma, a resolver sobre la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de PSE, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes.
¿Cuál debe ser el alcance del contenido de la auditoría energética?
La auditoría energética debe tener en cuenta todos los consumos de energía existentes que proceden de la empresa. Los consumos que deriven del edificio o grupo de edificios que la empresa ocupe, los de una instalación u operación industrial o comercial, o los de un servicio privado o público. Incluso, la auditoría energética también deberá computar, en su caso, el consumo del transporte vinculado a la empresa.
No se exige ningún objetivo cualitativo o cuantitativo de ahorro que haya de adoptar la gran empresa, una vez medidos sus consumos.
La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que la gran empresa, o grupo, gestione en el desarrollo de su actividad económica.
¿Cuáles son los criterios mínimos que deben contener las auditorías?
Se exige que las auditorías energéticas:
1) se basen en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos;
2) abarquen un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos;
3) se fundamenten, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento, y
4) deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.
¿Quién y cómo se controla el cumplimiento de la obligación de auditar? ¿Deben registrarse las auditorías energéticas?
Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren sus instalaciones el haberse sometido, tres meses después de su finalización, a la auditoría energética a fin de posibilitar su inspección. El citado órgano autonómico remitirá, en el plazo de un mes, dicha comunicación al Ministerio (Dirección General de Política Energética y Minas) para efectuar el registro de auditorías. Por tanto, no hay que presentar o adjuntar la auditoría energética, tan solo registrar una comunicación, con una información básica de la auditoría.
Las Comunidades Autónomas tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y en caso de incumplimiento sancionar. Para los casos en los que el consumo se haga en distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio podría cruzar datos a fin de supervisar si una empresa se ha sometido correctamente a la auditoría o si el conjunto de las instalaciones auditadas corresponde al 85% de su consumo total. En el caso de que así lo hiciera, y se detectara incumplimiento, no queda regulado en qué comunidad autónoma residiría la potestad sancionadora.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría?
El incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 81 establecen, respectivamente, el régimen de infracción: muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla y las correspondientes sanciones, con máximas de 60.000 euros, 10.000 euros y 1.000 euros, respectivamente.